¿No está seguro de cómo aprovechar las ventajas fiscales actuales?
¿Estás pensando en renovar tu casa pronto? Una vez que haya leído esta página, podrá comprender y cumplir correctamente con las
regulaciones para aprovechar las exenciones fiscales que se enumeran a continuación:
- 50% de deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los costos de renovación del edificio;
- Deducción del 65% del IRPEF por recalificación energética;
- IVA con descuento del 10% para intervenciones de mantenimiento.
¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN VIGENTE?
Quienes incurran en gastos por
obras de renovación de edificios pueden beneficiarse de la deducción del impuesto Irpef del 36%. Para los gastos incurridos desde el 26 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017, la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas asciende al 50%.
También se aplica una deducción del 50% sobre los gastos adicionales incurridos, desde el 6 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, por la compra de muebles y grandes electrodomésticos de clase no inferior a A +, así como A para hornos, por el equipamiento de en el que se proporciona la etiqueta energética, destinada a
amueblar el inmueble en rehabilitación .
La deducción, en cambio, equivale al 65% de los gastos incurridos, desde el 4 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, por intervenciones para la adopción de
medidas antisísmicas en edificios utilizados como vivienda principal o para actividades productivas ubicadas en áreas sísmicas peligrosas.
Para la prestación de servicios relacionados con
intervenciones de rehabilitación de edificios, mantenimientos ordinarios y extraordinarios , realizados en edificios principalmente para uso residencial privado, se aplica el
tipo de IVA reducido del 10%.
No solo los propietarios o titulares de los derechos reales sobre los inmuebles sobre los que se realizan las obras y que asumen los costes, sino también el arrendatario o el prestatario pueden beneficiarse de la concesión.
ENLACE A LA PÁGINA DE LA AGENCIA DE INGRESOS
1) Solicitud de una deducción del impuesto sobre la renta personal del 50% por los costos de renovación del edificio
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LA DEDUCCIÓN DEL 50% SE HA EXTENDIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Atención: con la ley de presupuestos de 2017 (ley n. ° 232 de 11 de diciembre de 2016) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la deducción del 50% por rehabilitación de edificios. El Bono Mobiliario, es decir, la deducción del 50% sobre un gasto máximo de 10 mil euros para la compra de mobiliario, también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017. También se introdujo una deducción fiscal del 50% para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 por los costos incurridos por la adopción de medidas antisísmicas en edificios que se encuentren dentro de áreas sísmicas de alto riesgo (zonas 1, 2 y 3).
¿CÓMO PUEDO APROVECHAR LA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE RENOVACIÓN DE EDIFICIOS?
Para acceder a la deducción es necesario:
- envíenos una copia de su documento de identidad (por correo electrónico a info@windowo.com ) cuando realice su pedido en el sitio web de Windowo.
Te enviaremos la
factura con la que deberás realizar el pago necesariamente mediante
transferencia bancaria de la siguiente manera:
- Elija la opción (presente en el formulario en papel o en la versión electrónica de su banco) que indique la deducción en cuestión (artículo 16-bis, Decreto Presidencial 917/1986 o Tuir);
- Indica el motivo del pago (por ejemplo, "Pago de la factura nº Xxxx");
- Ingrese el código fiscal de la persona que realiza la transferencia;
- Introduzca el número de IVA de la persona a favor de quien se realiza la transferencia (IVA Windowo Srl: 02324570221).
Para obtener más información sobre el bono de renovación, puede leer la
Guía de la Agencia Tributaria sobre renovaciones de edificios (el PDF se encuentra al final de la página).
2) Solicitud de una deducción del 65% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la recalificación energética
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LA DEDUCCIÓN DEL 65% SE HA EXTENDIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Atención: con la ley de presupuesto de 2017 (ley n. 232 de 11 de diciembre de 2016) se amplió la deducción fiscal del 65% para medidas de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2017.
La subvención consiste en una
deducción del IRPEF o IRES y se concede cuando
se realizan intervenciones que aumentan el nivel de eficiencia energética de los edificios existentes .
En particular, la deducción, que equivale al 65% de los gastos incurridos desde el 6 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, se reconoce si los gastos se incurrieron en:
- la reducción de las necesidades energéticas de calefacción;
- mejora térmica del edificio (aislamiento - pisos - ventanas, incluidos los accesorios);
- la instalación de paneles solares;
- el reemplazo de los sistemas de aire acondicionado de invierno.
¿CÓMO PUEDO APROVECHAR LA DEDUCCIÓN POR REQUALIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Para acceder a la deducción es necesario:
- envíenos una copia de su documento de identidad (por correo electrónico a info@windowo.com ) cuando realice su pedido en el sitio web de Windowo.
Le enviaremos la certificación energética del producto y la factura con la que deberá realizar el pago, pago que necesariamente deberá realizarse mediante
transferencia bancaria como se indica a continuación:
- Elija la opción, presente en el modelo en papel o en la versión electrónica de su banco, indicando la deducción en cuestión;
- Indica el motivo del pago (por ejemplo, "Pago de la factura nº Xxxx");
- Ingrese el código fiscal de la persona que realiza la transferencia;
- Introduzca el número de IVA de la persona a favor de quien se realiza la transferencia (IVA Windowo Srl: 02324570221).
Luego deberá registrarse y enviar a
ENEA (electrónicamente en el enlace
www.acs.enea.it ) la documentación necesaria para obtener la deducción.
Para obtener más información sobre la bonificación del 65%, lea la
Guía de la Agencia Tributaria sobre concesiones fiscales sobre el ahorro de energía (el PDF se encuentra al final de la página).
3) Solicitud del 10% de IVA en reformas de edificios
En primer lugar, es necesario hacer una primera distinción entre trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios de restauración, rehabilitación conservadora y rehabilitación de edificios.
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
Para los
mantenimientos, ordinarios y extraordinarios , realizados en inmuebles residenciales, existe un régimen de subvenciones que permite aplicar el IVA reducido al 10%. En el caso de bienes de valor significativo, sin embargo, el tipo reducido del 10% se aplica solo hasta el monto del valor del servicio considerado neto del valor de los bienes en sí. Por tanto, sobre el valor residual se aplica el IVA en la medida ordinaria del 22%.
Los activos significativos , a los que se les aplica el IVA reducido del 10%, están expresamente identificados por el decreto de 29 de diciembre de 1999. Se consideran bienes de valor significativo, por ejemplo, ascensores y montacargas, accesorios externos e internos, calderas, videoporteros, aire equipos de acondicionamiento y reciclaje, sanitarios y sanitarios, sistemas de seguridad. Para dar un ejemplo práctico y real, supongamos que se gastan 10.000 euros en el contexto de mantenimiento extraordinario de un baño, de los cuales 4.000 para obra y 6.000 para la compra de bienes significativos (en este caso, grifería y sanitarios). Sobre 6.000 euros de activos significativos, en este caso, el IVA reducido al 10% se aplica solo a 4.000 euros, es decir, sobre la diferencia entre el importe total de la intervención y el de los activos significativos (10.000 - 6.000 = 4.000).
También se debe prestar atención, ya que no todos los materiales utilizados en los trabajos de mantenimiento pueden beneficiarse del régimen de IVA reducido.
IVA REDUCIDO PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN, RESTAURACIÓN CONSERVADORA Y REFORMA
Para todos estos otros tipos de obras de rehabilitación de edificios está prevista la aplicación del 10% de IVA, sin fecha de caducidad.
También se aplica al suministro de los denominados productos terminados, es decir, aquellos productos que, a pesar de estar incorporados en la construcción, conservan su individualidad (por ejemplo, puertas, ventanas, sanitarios, calderas, marcos de ventanas, etc.).
La facilitación, por tanto, es debida tanto en el caso en que la compra la realice directamente el cliente de las obras, como cuando la empresa o el contratista que las realiza adquiere la mercancía.
¿CÓMO APROVECHAR EL 10% DE IVA EN LAS REFORMAS DE EDIFICIOS?
Para aprovechar el descuento del 10% de IVA reducido es necesario enviarnos (por correo electrónico a info@windowo.com):
- El formulario de autocertificación de la solicitud de IVA subvencionado cumplimentado con todos los datos (busque el Formulario a rellenar en la parte inferior de la página);
- Copia del documento de identidad ;
- Una copia del permiso de construcción o DIA (Declaración de inicio de actividades comerciales) o SCIA (Notificación certificada de inicio de actividades comerciales).
Además, los pagos deben realizarse mediante
transferencia bancaria que debe mostrar:
- El motivo del pago (por ejemplo, "Pago de la factura nº Xxxx");
- El número de impuesto / IVA de la persona que realiza la transferencia;
- El número de IVA de la persona a favor de quien se realiza la transferencia (VAT Windowo Srl: 02324570221).
Para obtener más información, puede consultar directamente la
Guía sobre renovaciones de edificios de la Agencia Tributaria (para leer el PDF, desplácese hasta la parte inferior de la página).
A continuación puedes descargar las guías de la Agencia Tributaria y el Formulario a cumplimentar para la autocertificación del IVA facilitado (pincha en el documento que te interesa):