La fijación según las normas legales debe respetar determinadas normas : los bolardos antirrobo con púas antiintrusión deben montarse a una altura suficiente para evitar que las personas se lastimen.
El derecho de propiedad, de conformidad con el Art. 832 del Código Civil, confiere a su propietario, el propietario del inmueble, el derecho a disponer de los medios adecuados para defenderlo (como, por ejemplo, elementos disuasorios para canalones destinados a ofender a terceros que deseen causar perturbaciones en el disfrute de los derechos de propiedad).
Estos medios (alambres de púas, vallas con barrotes puntiagudos, etc.) se definen como " officula " y están sujetos a la justificación a que se refiere el art. 51 del Código Penal.
Por lo tanto estos dispositivos están permitidos por ley , siempre que existan estos requisitos:
Puede estar tranquilo: un bolardo antirrobo con púas, si se instala correctamente, cumple plenamente los requisitos exigidos por la justificación a que se refiere el art. 51 del Código Penal.